‘Un nuevo derecho de la energía’, por Vicente López-Ibor Mayor

‘Un nuevo derecho de la energía’, por Vicente López-Ibor Mayor

Vicente López-Ibor Mayor, presidente de Aeden y Efela, reivindica la definición de un marco normativo del sector energético que aúne ciertos principios generales para dar estabilidad, predecibilidad y certeza a todos sus actores.

 

“Ha tenido lugar recientemente el primer Congreso Nacional de Derecho de la Energía, donde han participado más de cien especialistas de España, Europa e Iberoamérica. La energía es un elemento central dentro de la vida económica y social, y eso se refleja en un crecimiento de su presencia también en el ámbito de la producción normativa. Por eso mismo, es necesario que exista una definición y sistematización de un derecho de la energía global, que integre en su ordenación todos y cada uno de los subsectores energéticos, y defina adecuadamente unos principios generales ordenadores o inspiradores de su sistema jurídico.

El derecho de la energía se ha ido construyendo históricamente a medida que se desarrollaban las principales fuentes o recursos energéticos, resultando necesario su encaje y desarrollo normativo, a veces singular y, en otras ocasiones, en el marco de categorías jurídicas más generales.

Así se va formando a partir de inicios del pasado siglo una abundante normativa sobre derecho minero como parte específica de un derecho que no se agota en los recursos energéticos. De la misma forma, se desarrolla una amplia legislación petrolífera vinculada en parte a lo minero, pero también a otras vertientes del derecho público, al civil y mercantil de los contratos y a la normativa internacional.

Por su parte, el derecho nuclear, desde inicios de los pasados sesenta, tuvo un grado notable de desarrollo desde distintos ángulos de análisis jurídicos, desde la responsabilidad civil por daños, seguridad y gestión de residuos, hasta temas relativos a autorizaciones, licencias y control en la utilización de esta energía, entre otros muchos de relieve. Su impronta internacional está asociada a su propia existencia, por el alcance transnacional de esta energía.

El derecho eléctrico y gasista, al integrar en su cadena de valor industrial y económico monopolios naturales, ha observado una formación más nacional, abriéndose sucesivamente a la integración de mercados, a la liberalización de muchas de sus actividades y a la competencia. La labor legislativa de las últimas tres décadas de la UE en este campo ha sido especialmente fecunda, sin perjuicio de las dificultades inherentes a la complejidad de esta materia.

Más recientemente, el espectacular desarrollo de las energías renovables, y la obligada puesta en valor de la eficiencia y servicios energéticos, ha abierto a gran velocidad un mundo nuevo para el estudio y aplicación por los expertos. Ahora bien, todos estos recursos y tecnologías pertenecen a un sólo campo: el energético.

Desde él deben proyectarse, a través de unos principios generales adecuadamente definidos, para que el conjunto del sector y su regulación ganen en certeza, calidad, predicibilidad y estabilidad regulatoria. Unos principios que se conecten también con los ambientales, dado que existen indudables aspectos comunes a ambas disciplinas.

Son muchos los temas de interés dentro del derecho energético, desde el régimen de sus infraestructuras hasta la amplísima variedad de sus modalidades contractuales. Desde las categorías clásicas a los smart contracts y los PPA, tan de actualidad. Y desde los títulos de intervención de la actividad, hasta los sistemas retributivos, desde sus variantes del derecho de la competencia hasta sus especificidades en la esfera del derecho internacional, público y privado.

La UE, gran potencia legislativa, ha realizado una notable contribución a la formación de este nuevo derecho, armonizando sus reglas básicas y técnicas fundamentales de regulación en sectores principales como la electricidad, el gas natural, las energías renovables o la eficiencia energética. Lo vemos desde la proyección del principio de primacía y la adopción de instrumentos jurídicos claves en esta esfera y los nuevos postulados sobre gobernanza que se presentan en la regulación del sector. El clean energy package y su trasposición es el nuevo gran reto para los juristas, que se refuerza ahora con los contenidos de la Agenda Von der Leyen.

El profesor Gaspar Ariño, maestro también en esta disciplina, recomendó en el congreso de Aeden a los expertos en derecho de la energía y su regulación, “no cerrar los ojos ante los hechos nuevos”, en clara alusión a las transformaciones legales que tendrán lugar en el marco de la transición energética.

Cabe recordar que las primeras aproximaciones al concepto de derecho de la energía lo sitúan como encargado de la gestión de los recursos naturales, concretamente gas y petróleo, aunque también minería. Junto a ello, especialmente en el ámbito anglosajón, se abordaba el derecho de la regulación energética, particularmente eléctrica public utility law. En la esfera académica, Felix Frankfurten en los setenta, y Joseph Tomain, Hickey y Bradbrook, entre otros posteriormente, abordan estos temas.

Hoy se habla de un modern energy law movement, en definitiva, de un derecho de la energía que agrupe el estudio de todos los recursos y tecnologías e identifique unos principios generales de aplicación común. De un derecho global, no fragmentario, visible regulatoriamente y compatible con los presupuestos ambientales”

La Fundación de empresarios valencianos en Madrid, Conexus, recomienda este artículo de opinión escrito por Vicente López-Ibor Mayor y publicado en Expansión.



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